Demandade Acción Popular

El 10 de Agosto del 2016 fui citado por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para sustentar la demanda de acción popular que interpuse contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial N° 412- 2011, que ratifica el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile con lo cual quedó firme el acto administrativo que confiere derechos aerocomerciales a Chile, en detrimento de los legítimos intereses del Perú.

La demanda se interpuso porque habíamos identificado irregularidades en la firma y contenido del Memorándum pues regula materia reservada a tratados internacionales, vulnerando la soberanía nacional, siendo los tratados la vía adecuada para concertar dicha materia y porque para firmar un tratado se requiere contar con poderes de representatividad, o en su defecto, ser alto funcionario de Estado y los firmantes no contaban con poderes ni eran altos funcionarios. Además, porque el tratamiento respecto al uso del espacio aéreo está irremediablemente relacionado con la soberanía de los Estados y el dominio que éstos ejercen sobre ella, por lo cual, para aprobar una norma con carácter y vigencia internacional sobre dicha materia es necesario que se realice siguiendo el procedimiento regido por el artículo 56° de la Constitución: “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de ser ratificados por el Presidente de la República”. Y nada de esto se hizo.

El Memorándum fue firmado “en cumplimiento de lo expresado por los Jefes de Estado de ambos países… con el propósito de ampliar la relación aerocomercial en términos de mutuos beneficios” acordando “la múltiple designación de aerolíneas por país para operar los servicios de pasajeros, carga y correo” y por último, “Ambas autoridades convinieron en continuar evaluando el desarrollo del tráfico aéreo entre los dos países con el fin de mantener equilibrada la relación aerocomercial”.

Del análisis del Memorándum podemos notar la cínica entrega de las autoridadesperuanas ante el Gobierno chileno, desde Alan García, hasta Ramón Gamarra, pasando por Enrique Cornejo. Todos ellos aceptan la falsa palabrería: “mutuos beneficios” o “aerolíneas por país” o mantener equilibrada la relación aerocomercial”. ¿Acaso tenemos aerolíneas? ¿Hay equilibrio aerocomercial con Chile? ¿Tenemos mutuos beneficios con ellos?.

Veamos: nuestro país otorga a las líneas aéreas chilenas 84 frecuencias semanales entre Santiago-Lima-Santiago, además de derechos de Sexta Libertad. En reciprocidad las líneas aéreas peruanas podrán tener el mismo número de frecuencias entre Lima-Santiago-Lima y los mismos derechos, pero “no tenemos líneas aéreas”, por lo que la reciprocidad carece de sentido manifestándose un grotesco desbalance. Claro, se podría decir que LAN Perú, es “peruana” siendo de capitales chilenos con lo que el desequilibrio aerocomercial es doblemente mayor.

Asimismo, en derechos aerocomerciales de Quinta Libertad, las aerolíneas de Chile mantienen 14 frecuencias semanales en las rutas Lima-New York Lima y/o Lima-Los Ángeles-Lima a cambio de 28 frecuencias semanales para las “aerolíneas peruanas” en la ruta Lima-Santiago- Asia– Pacífico con escala en la Isla de Pascua. A simple vista podríamos decir que estamos en ventaja, pero no es así, porque– otra vez lo decimos- no tenemos líneas aéreas y la ruta que disponemos no es comercial por lo que hasta ahora ningún avión peruano ha volado hacia Asia Pacífico vía Santiago, mientras que LAN Chile ha transportado cerca de 165,000 pasajeros por año, además de carga y correo. Es indudable que, en todo sentido, el que se beneficia enormemente es Chile.

Pese a esta desequilibrada e injusta relación aerocomercial con Chile la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima: “administrando justicia en nombre de la Nación, Falla: declarando IMPROCEDENTE la demanda de proceso de acción popular, obrante de fojas seis a doce”. Los motivos aducidos son los más disparatados: “de la revisión de la Resolución Ministerial…se puede apreciar que no es una norma de carácter general… Es una norma individual y concreta, pues se dirige a una persona o grupo determinado de personas y prescribe una acción particular que se agota con un acto de

ejecución”. Es insólito, todo nuestro país está comprometido, pero el tribunal dice que es una norma individual copiando lo esgrimido por el Procurador Público: “Por ello, las disposiciones de carácter particular, es decir, que estén vinculadas solo a la determinación de la situación jurídica de una persona o de un grupo reducido de personas… no pueden ser objeto de control de este proceso”, “por lo que debe declararse IMPROCEDENTE la demanda”.

Asimismo, el fallo señala que “el Memorándum cuestionado no afecta cuestiones referentes a la soberanía del espacio aéreo, sino que versa sobre materias aerocomerciales” y agrega que nuestros argumentos “no guardan relación con los contenidos constitucionalmente protegidos … pues la norma cuestionada no es de carácter general” y abunda diciendo: “el contenido del Memorándum ratificado por dicha norma cuestionada no afecta la soberanía sobre el espacio aéreo nacional y su negociación, suscripción y ratificación se ha llevado a cabo por las personas que el ordenamiento jurídico … ha autorizado para tal efecto, motivo por el cual, la demanda debe ser desestimada”. Es decir que, para la Tercera Sala Civil de Lima, el hecho que
Chile haga usufructo de nuestro espacio aéreo sin autorización del Congreso de la República, sin pagar impuestos y sin compensar al Perú por operar bajo nuestros cielos y en rutas que nos pertenecen, es “legal”.

Nosotros hemos apelado, porque no podemos permitir que funcionarios carentes de moral y escrúpulos entreguen los cielos peruanos a cambio de nada. Somos conscientes que enfrentamos a una coalición grande e influyente formada por nacionales y extranjeros; por gente que proviene del sector privado y del sector público, pero vamos a seguir porque estamos seguros de tener la razón.

Contamos con aliados inteligentes que nos apoyan desde sus posiciones, como un ex Magistrado del Tribunal Constitucional o un Embajador funcionario de la Cancillería peruana quienes aportan sus conocimientos para demandar y apelar. Todo ello con la brillante participación del Dr. Julián Palacín Fernandez, quien ha tomado el caso como suyo propio.

Roberto Angulo Alvarez
Excongresista de la República
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